Traemos a este blog una interesante y reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2012, en la que da un “fuerte varapalo” a un Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de notificaciones.

El “audaz” Tribunal Regional notificó el trámite para efectuar alegaciones al típico contribuyente que no está de acuerdo con alguna liquidación recibida de la AEAT, indicando el Servicio de Correos que el interesado figuraba como desconocido en el correspondiente certificado de correos.

El segundo intento de notificación del trámite de alegaciones a través del Servicio de Correos también resultó infructuoso, indicándose en correspondiente certificado de correos que el interesado se encontraba ausente en dicho domicilio.

Sin corto ni perezoso, el Tribunal Económico-Regional procedió a publicar de manera edictal el trámite de alegaciones. Obviamente el contribuyente no se enteró del mismo, transcurriendo los correspondientes plazos para efectuar alegaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central anula la notificación edictal, al considerar que el Tribunal Económico Administrativo Regional debió practicar otro tercer intento de notificación, previo a la misma, dado que los anteriores intentos de notificaciones fueron dispares e incongruentes. El primero, desconocido y el segundo ausente.

La notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional debiendo ser reputada como último remedio cuando se tiene la certeza o convicción de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación”, recoge el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central.

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados