El Bufete BDLA viene desarrollando su actividad desde su fundación, en 1987, en el área del derecho de la empresa, con especial atención al derecho tributario y al derecho mercantil.
Sus principios básicos de actuación son la calidad, el compromiso en la defensa de los intereses de sus clientes y el respeto a la deontología profesional.
En estos años, el Bufete ha colaborado intensamente con las instituciones profesionales de la abogacía, colegios Profesionales y también con el mundo académico en orden a la promoción de la profesión de abogado, a su dignificación y reconocimiento social y, en particular, a la plena recepción en el mundo de la abogacía del derecho tributario.
El Bufete siempre ha entendido que la abogacía es un servicio esencial para la sociedad y en consecuencia ha tratado de desarrollar su actividad con la mayor excelencia posible tratando de conciliar intereses contrapuestos y cuando ello no ha sido posible tratando de defender los legítimos intereses de sus clientes frente a los particulares o frente a los poderes públicos tratando de salvaguardar su libertad y su hacienda. Y alentando siempre entre sus clientes el cumplimiento voluntario de las normas, condición indispensable de civilidad.
El Bufete se instrumenta actualmente bajo la forma jurídica de sociedad limitada con CIF B41524836 y tiene su sede central en Sevilla, en la Avdenida Blas Infante 6 ,Planta 11º y una delegación en Sotogrande, San Roque (Cádiz), en la calle Altamira, Edificio Ayala 1º, Pueblo Nuevo, Guadiaro.
Código de Actuación Profesional
BDLA es un Despacho integrado por abogados, economistas y otros profesionales, cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoramiento legal y tributario.
En el ejercicio de su actividad, todos y cada uno de los profesionales del BUFETE:
- Están obligados al estricto cumplimiento de las normas deontológicas que, aprobadas por sus respectivos Consejos y Colegios, regulen la práctica profesional en sus respectivas áreas de influencia.
- Asumen y reconocen como propios, mediante su aceptación libremente consentida, los valores y principios recogidos en el presente Código, convirtiéndose desde la aceptación en norma de obligado cumplimiento para los mismos y en consecuencia asumiendo que su contravención podrá ser causa de infracción.
El conjunto de estas normas, valores y principios constituye el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los profesionales del Despacho.
Nuestro Equipo
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