Hace escasos días el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas inglesas) hacía público el laudo por el cual ratificaba la decisión de la UEFA de no dejar al Málaga CF participar en competiciones europeas debido a sus deudas.
Desde el seno del club malaguista se ha deslizado la posibilidad de acudir a la Justicia Ordinaria para recurrir tal decisión, pero esta intención creemos que en caso de llevarse a cabo sería más de cara a la galería y a sus aficionados que pensando en virar el resultado jurídico del laudo del TAS y lo explicamos a continuación.
En primer lugar puede que a algunos le llame la atención el por qué en caso de acudir a la justicia ordinaria ésta sea la suiza y no la española. Debemos aclarar en primer lugar que nos encontramos ante un procedimiento arbitral, en el cual prima ante todo la voluntad de las partes la cual se suele plasmar mediante una cláusula arbitral que determina las líneas a seguir en caso de conflicto (básicamente el quién y el cómo te arbitraran). En este caso, son las propias Federaciones -y por extensión los equipos que la conforman- las que en aras a una mayor rapidez y eficacia (los tiempos del arbitraje están muy determinados y no se pueden prolongar hasta el infinito como ocurre a menudo en la Justicia Ordinaria y además los árbitros que resolverán suelen estar especializados en los temas en los que deben resolver) deciden que sus divergencias en el plano internacional se resuelvan mediante arbitraje tutelado por el TAS.
Según el Convenio de Nueva York de 1958, para los arbitrajes internacionales (salvo que las partes dispongan otra cosa, pues como decíamos en el arbitraje siempre prima la autonomía de la voluntad de las partes) tanto para la ejecución de los laudos como para su impugnación la ley aplicable será la del país donde fue dictado el laudo. Dado que el TAS tiene su sede en Suiza, el derecho aplicable para la impugnación del laudo sería por tanto el suizo.
Y es en este punto donde debemos de hacer un inciso aclaratorio. En la mayoría de países occidentales, el someterse a una resolución extrajudicial de un conflicto mediante un arbitraje tiene la ventaja como ya hemos apuntado la de ser una vía de resolución más rápida, una mejor predisposición a arreglar el conflicto interpartes, los árbitros suelen tener una mayor especialización en el tema del que deben resolver, las partes son las que “pactan” las reglas del juego, etc, etc, etc, pero como contrapartida tiene como “desventaja” que es una instancia única y no cabe recurso posterior (lo que no siempre resulta una circunstancia negativa) y los motivos para impugnar un laudo arbitral están muy tasados y sobre todo, en aras de una mayor seguridad jurídica, el juez ordinario no puede entrar a valorar el fondo del laudo. Por poner un ejemplo, en España los motivos de anulación del laudo se encuentran recogidos en el art. 41 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje y son los siguientes:
1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley. e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. f) Que el laudo es contrario al orden público
Pues bien, acabado este inciso, estos motivos suelen ser muy similares para todos los países de nuestro entorno, en concreto en el derecho suizo de la impugnación del laudo conocerá el Tribunal Federal Suizo y los motivos tasados por los que se puede impugnar son los siguientes:
a) Árbitro designado de forma irregular b) El tribunal sostuvo erróneamente que tenía o no jurisdicción c) El laudo falla sobre pretensiones no solicitadas d) No hubo igualdad entre las partes e) Va contra el Orden Público suizo.
Por lo que en conclusión, a menos que el laudo cumpla alguno de los requisitos arriba mencionados, será extremadamente complicado que el recurso en amparo del Málaga CF a la justicia ordinaria suiza prospere y en todo caso, ésta no entraría a valorar el contenido del laudo, sino si hubo defectos que conllevarían a la anulación del mismo, lo que obligaría a repetir el arbitraje.
Rafael Lamet Moya
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