Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un interesante caso que tenía como protagonistas a Raúl Baena, futbolista del RCD Espanyol y al FC Barcelona.

Baena, jugador nacido en Torrox (Málaga) es descubierto por los ojeadores del FC Barcelona cuando formaba parte de las categorías inferiores del Málaga CF e incorporado en 2002, con solo 14 años, a la cantera culé. Como suele ocurrir en este tipo de casos, los menores suelen firmar un contrato “tipo”  con las siguientes características. Se firma un contrato como “no profesional” valedero hasta 2010, con una penalización de 30.000 € en caso de que el jugador decidiera romperlo unilateralmente, al mismo tiempo se firma un precontrato como profesional que se haría efectivo para cuando alcance la mayoría de edad estableciéndose una indemnización de  tres millones de euros en caso de que dicho contrato no se firme.

En 2007, cuando el jugador cumple 18 años decide no firmar este contrato y deposita los 30.000 € que especificaba su clausula en un Notario para liberar su ficha y firma por el RCD Espanyol, lo que le lleva al FC Barcelona a demandar al futbolista solicitándole casi 3,5 millones por incumplimiento de contrato y cláusula penal resarcitoria, correspondiente a los 3 millones de euros establecidos en el pre-contrato firmado + el IPC.

El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona que conoce del asunto estima parcialmente la demanda y dictamina que efectivamente el FC Barcelona ha resultado perjudicado en este caso y que además de los 30.000 € establecidos en su clausula, Baena deberá indemnizar con otros 500.000 €. La jueza justifica esta cantidad (y no la de tres millones y medio de euros) en que la indemnización debe estar en consonancia con los emolumentos percibidos por el jugador en las cinco temporadas que permaneció vinculado al fútbol base del Barcelona., teniendo en cuenta conceptos como el gasto efectivo realizado por el Barcelona en la formación académica y deportiva del jugador. Asimismo, considera que Baena ha obtenido dicha formación en «una de las mejores universidades de fútbol».

Ambas partes recurren el auto a la Audiencia Provincial de Barcelona que en 2010 estima íntegramente el recurso del FC Barcelona, condena al futbolista del Espanyol al pago de 3.489.000 euros, aludiendo al “pacta sunt servanda” y a la voluntad libre de las partes a la hora de firmar, por lo que el trabajador debe asumir todas las consecuencias derivadas del mismo.

El jugador recurre en casación (y además interpone un recurso extraordinario por infracción procesal) y la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo, con fecha 5 de febrero de 2013 dicta sentencia fallando a favor del futbolista y anulando las dos sentencias anteriores, estableciendo como preceptivo el pago de la cantidad de 30.000 euros pero no las de 500.000 € a las que aludía el Juzgado de Primera Instancia ni la de casi 3,5 millones de euros que había establecido la Audiencia Provincial, pero lo más importante de todo este caso son los fundamentos jurídicos que el alto Tribunal esgrime para llegar a tal conclusión.

Sentencia el Tribunal Supremos que: “en este contexto conviene resaltar, una vez más, que el componente axiológico que anida en la tutela del interés superior del menor viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad, de suerte que el interés del menor en decidir sobre su futuro profesional constituye una clara manifestación o presupuesto del desarrollo de su libre personalidad que no puede verse impedida o menoscabada. En este ámbito no cabe la representación, del mismo modo que tampoco pueden ser sujetos obligados respecto de derechos de terceros. La adecuación al interés superior del menor, por tanto, se sitúa como el punto de partida y de llegada en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno tanto a la defensa y protección de los menores, como a su esfera de su futuro desarrollo profesional.”

El Tribunal Supremo continúa su explicación alegando que el poder de representación que ostentan los padres, no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación o presupuesto del desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por él mismo, es decir, que no pueden ligar de esta forma el futuro de un menor y la decisión sobre su futuro profesional futbolístico que claramente puede materializarse, según entiende el TS,  a los 16 años por lo que las estipulaciones predispuestas en el precontrato de trabajo, diez años de contrato laboral y una cláusula penal por incumplimiento de tres millones de euros, fueron determinantes, «de iure y de facto», para que el menor no pudiera decidir por él mismo acerca de su relación laboral en el momento en que debió y pudo hacerlo, ya al cumplir la mayoría de edad, por lo que anula el pre contrato (y por tanto la cláusula penal prevista en el mismo) por resultar contrario a los límites inherentes al orden público en materia de contratación de menores, especialmente en lo referente a tutela del interés superior del menor en la decisión personal sobre su futuro profesional como aspecto o presupuesto del desarrollo de su libre personalidad.

Una muy importante sentencia que sin duda hará replantearse a los clubs de fútbol la forma de contratación a las jóvenes promesas que incorporan a sus canteras.

Rafael Lamet Moya