Así confirma la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de diciembre del 2021.

«La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.»

Pero ojo al dato, la cancelación total o parcial de una deuda y una nueva obtención de préstamo, señala Tributos :

«Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte o todo del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto.»

Por tanto, asesórense antes de realizar alguna de estas operaciones pues le podría afectar al derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual( derogada con efectos Enero de 2013).

Sevilla a 3 de marzo de 2022

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista.