La sustracción indebida por parte de un empleado de dinero de la cuenta bancaria de la sociedad es una pérdida deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Empleado que no es una persona vinculada a efectos tributarios.
La denuncia ante la Policía, la posterior querella criminal y exigencia de las cantidades robadas son procedimientos que tiene la sociedad que iniciar en aras a la recuperación del daño ocasionado y aunque no lo indique la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante de agosto de 2020, para la justificación de la deducción fiscal de la pérdida .
Obviamos el tratamiento contable que exige la Dirección General de Tributos, apoyada en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por su complejidad.
Sevilla a 14 de octubre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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