Cualquier inmueble urbano, excluida la vivienda habitual, no alquilado, ni afecto a una actividad empresarial, genera una renta ficticia que tributa en el IRPF.
No obstante, si » la casa de la playa» de su propiedad u otra segunda vivienda, es ocupada de forma ilegal, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de mayo del año 2018 concluye que no procederá la imputación de renta inmobiliaria ficticia.
No obstante, el contribuyente tendría que acreditar que el inmueble ha sido ocupado ilegalmente por terceros en contra de su voluntad.
«Algo es algo«
Sevilla a 17 de septiembre de 2018.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Que se difunda esta información es vital para poder solventar un poco las consecuencias de tener nuestro apartamento ocupado. Gracias por vuestro trabajo y por compartirlo.