En el BOE  de fecha 13 de Marzo pasado, se publica  el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 ( enlace),   en el que se establecen las líneas generales  de ayuda para las empresas más afectadas en la reducción de sus ventas a causa de la pandemia, así como determinadas medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario. El importe total de las ayudas asciende a 11.000 millones de euros.

Las ayudas serán directas y tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes incurridos por los autónomos y empresas determinadas.

Las ayudas se distribuyen en tres grandes bloques, destacando nosotros el primer bloque por importe 7.000 millones de euros, a distribuir 2.000 millones para las comunidades de Baleares y Canarias y los 5.000 millones restantes para el resto de comunidades y las dos ciudades autónomas. Estas ayudas están destinadas a:

1.- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el año pasado, haya disminuido más de un 30% con respecto al ejercicio anterior.

2.- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I antes señalado.

3.- No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales,  que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

4.- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en el CNAE 09 señalado en el Anexo I referido con anterioridad.

5.- Se establece una horquilla de las ayudas que estará entre los 3.000 € y los 200.000 € máximo.

Para solicitar estas ayudas, los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2021 y en caso de ser beneficiarios de estas ayudas deberá asumir una serie de compromisos que también se detallan en el mismo Real Decreto.

La gestión de las ayudas se traslada a las Comunidades Autónomas quien percibirán los fondos en un plazo de 40 días desde la publicación del RDL, por lo que es razonable pensar que hasta Mayo de este año no se pongan en marcha los procedimientos concretos.

En total se beneficiarán casi 100 áreas de actividad: hoteles, restauración, agencias de viajes, comercio al mayor y menor, alojamientos turísticos, cultura, transporte, y gimnasios, así como una larga lista de actividades señaladas.

Los otros dos grandes bloques de ayuda uno por importe 3.000 millones de euros para habilitar al Gobierno al objeto de adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos formalizados con aval público (ICO) , permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.

Por otra parte, se establece un fondo de 1.000 millones de euros para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores.

Por ultimo se prorrogan hasta finales de 2021 la moratoria de la suspensión de la obligación de los administradores de solicitar concursos de acreedores, o de mecanismos automáticos que pueden desencadenar un proceso concursal, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

BDLA, como es costumbre en su hacer profesional, se ofrece para acompañar a sus clientes para defender sus intereses en esta nueva solicitud de ayuda ante la Administración autonómica una vez se pongan en marcha las ayudas por la Junta de Andalucía.