Se encuentran exentas de tributación en el IRPF, tal como establece el artículo 7. d) de su Ley, las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicial reconocida.

La exención no abarca los daños materiales sufridos por el contribuyente, si los daños morales, pero es necesario que sean reconocidos judicialmente. No estaría amparada la exención si la indemnización por daños morales resulta de un acuerdo extrajudicial.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de noviembre de 2019.

Por tanto, tengan cuidado con los acuerdos, en este ámbito.