Así es. Los miembros del consejo de administración podrán aplicar la exención establecida en el artículo 7. p de la Ley de IRPF por los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos desarrollados efectivamente en el extranjero, tal como ha concluido TSJ de Cataluña en una reciente sentencia.

No huelga comentar la postura contraria de la única sentencia del Tribunal Supremo.

AL menos es un argumento adicional.

Sevilla a 1 de Febrero de 2022

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista