Afortunadamente así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de junio de 2021. El «cauteloso» contribuyente elevó la citada consulta y acertadamente la DGT se manifiesta indicando  que aunque hay una alteración en la composición del patrimonio( donde antes había un inmueble , tras la segregación, hay varios), no hay una alteración del valor del patrimonio.

Por tanto, la mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz, a efectos de futuras transmisiones.

Acertado pronunciamiento aunque entendíamos que estaba claro el asunto. «Con la Agencia Tributaria nunca se sabe del todo….»

Sevilla a 29 de julio de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados