Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de finales de diciembre del 2021. Las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, «riders» son considerados como trabajadores por cuenta ajena conforme al RD Ley 9/2021 de mayo .

Los servicios prestados por personas en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas no están sujetos a IVA tal como establece el artículo 7 de la Ley de IVA.

Sevilla a 22 de febrero de 2022

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista.