La indemnización percibida por un contribuyente por la comisión de un error de su asesor fiscal y abonada por la compañía de seguros de éste,  conforme al seguro de responsabilidad civil tributa en el IRPF del malogrado contribuyente , como ganancia patrimonial y se somete a gravamen en la base imponible general del Impuesto. O sea a tarifa progresiva.

No entra la indemnización dentro del supuesto de exención en casos de indemnizaciones percibidas consecuencia de responsabilidad civil por daños personales( físicos, psíquicos y morales).

Tampoco se corresponde la indemnización percibida de la compañía de seguros por la pérdida o  siniestro de un elemento patrimonial por lo que tributa de forma íntegra todo el importe percibido.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante de 4 de enero de 2022.

Sevilla a 7 de marzo de 2022

Fdo. Antonio M.Puntas Prado

Economista. Asesor Fiscal.