El Tribunal Supremo ha dado respuesta a varias cuestiones litigiosas en materia de fiscalidad de los arrendamientos conforme al fallo de finales de enero del 2021. En concreto, los inmuebles no alquilados pero destinados al arrendamiento, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al sistema de imputación de una renta ficticia inmobiliaria y aunque no estén alquilados «y aunque el propietario no sepa mas que hacer para lograr alquilarlo«.

Por otro lado, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. Como regla general, no cabe la deducción de un gasto si el inmueble no ha generado renta.

Si el arrendamiento del inmueble estaba destinado a vivienda y no fue declarado por el contribuyente , en la regularización que practique la Administración tributaria no es posible aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto.

Mala sentencia para los caseros.

Sevilla a 30 de marzo de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados