En sentencia de finales de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha concluido que el procedimiento sancionador puede iniciarse e instruirse antes de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa.

¿Donde queda la separación de procedimientos, el de regularización y el sancionador, recogida en la Ley General Tributaria? Es lo que se pregunta uno de los magistrados que dio un voto particular a la sentencia.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Socio. Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados