El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido hoy una sentencia en la que establece que el canon digital aplicado en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no es acorde a la legislación comunitaria. Esta pronunciación del TUE viene a colación de la demanda interpuesta por la empresa audiovisual Padawan SL contra la SGAE ya que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada.
«La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión«.
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En su sentencia, el Tribunal recordó que la directiva europea 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores y expone que un sistema de canon por copia privada solo sería compatible con la legislación vigente:
«en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. Por consiguiente la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva»
Pero una vez que dichos equipos en cuestión son utilizados por personas físicas para fines privados, la sentencia considera que:
«no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas ya que se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados»
El TUE ha devuelto ahora el asunto a la Audiencia de Barcelona, (que planteo estas cuestiones), que deberá “apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia privada es compatible con la directiva”
La Ministra de Cultura se ha apresurado a decir que buscarán «una alternativa». Veremos cómo se va desarrollando el tema.
Podéis consultar la sentencia integra en este enlace
Rafael Lamet Moya
El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital «indiscriminado»
La corte señala que el gravamen no es «conforme con el Derecho de la Unión» · Cultura anuncia que buscará una «alternativa»
Efe · E. P. · R. C. / Bruselas · Madrid | Actualizado 21.10.2010 – 13:56
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los propietarios de derechos de propiedad intelectual por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria. «La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión«, señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de hoy. La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado tras la sentencia que el Gobierno buscará «una alternativa» junto a «los otros países europeos que se van a ver afectados» por el fallo judicial. «Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados», ha señalado González-Sinde en declaraciones a TVE al conocer el fallo. La ministra ha añadido: «buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa». El vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, ha aseguraro por su parte que el primer trabajo del nuevo vicepresidente del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es «quitar el canon digital», que, según ha recalcado, es «un impuesto injusto» y que «va contra la modernización de España». «La Unión Europea ha reconocido lo que era obvio«, ha señalado González Pons tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. El diputado del PP ha recordado que su partido dijo «muchas veces» durante la campaña electoral de 2008 que aplicar el canon era «injusto». «Lo cierto es que las promesas insustanciales de Zapatero a quienes les habían apoyado, sus falsas expectativas y el no escuchar a los ciudadanos y a los internautas, le han traído esta sentencia de la UE», ha añadido. Por todo ello, ha insistido en que la primera tarea del ministro Rubalcaba es «quitar el canon digital y librar a los internautas españoles del grillete que supone tener que pagar como sospechosos por comprar un mero CD». «Se acabó pagar impuestos a los que ayudaron a Zapatero durante la campaña electoral -ha enfatizado-. Todos los españoles somos iguales, libres y si queremos, internautas» Por su parte, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) se ha felicitado por la sentencia, que considera «lógica y razonable». El presidente de la AUI, Miguel Pérez Subías, ha indicado que la sentencia da la razón a quienes desde un primer momento, «hace casi dos años», se opusieron a esta medida que, a su juicio, «sólo beneficiaba a los intermediarios, que son las entidades de gestión, y no a los artistas», una «contradicción» y un «sinsentido». Pérez Subías ha sostenido que cobrar por adelantado en un Estado democrático «no tiene sentido» sin saber con qué fin se va a utilizar un material. En similar sentido se ha expresado el director general de la patronal de tecnologías Asimelec, José Peréz, quien confía en una rápida modificación de la norma española. En caso contrario, explicó, el Gobierno se arriesga a que haya una avalancha de procesos judiciales contra el canon. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada. La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a Padawan el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por ésta entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada. En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declara ahora que un sistema de canon por copia privada sólo es compatible con la normativa comunitaria «en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas». «Por consiguiente -continúa la sentencia-, la aplicación indiscriminada del canon en relación con tod
o tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva«, afirma el Tribunal. En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que «no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas». «Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados», resalta el dictamen.
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