Si Ud. es uno de los agraciados en los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, organizada por Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), sepa que su premio tributará el 20%, si es superior a 20.000 Euros. Si es inferior, estará íntegramente exento de tributación.
Si Ud. es muy agraciado “por la Diosa Fortuna”, sepa que, si su premio es superior a 20.000 Euros, cuando vaya a cobrar su décimo, le descontarán el 20% como retención, además de identificarle.
Con el 20% de retención para impuestos, acabaría todo. No tendrá que presentar declaración alguna ni incluir importe alguno en su declaración de IRPF.
Ahora bien, distinto es, si la agraciada es una entidad mercantil, que tendrá que contabilizar el importe percibido y descontar la retención soportada al cobrar el décimo.
También es distinto si Ud. no es residente fiscal en España, el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y su país, le podría salvar el 20% de Impuestos que le descontarán.
Algo es algo, pues veníamos de un límite de exención de 2.500 Euros. Para los premios obtenidos en el año 2020, el límite de exención se ha elevado a 40.000 Euros.
Buena suerte a todos y paguen alegremente el Impuesto…
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