En un reciente Auto que nos ha dado noticia D. Luis Jos, Inspector de Finanzas del Estado adscrito a la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, sede Sevilla, el Tribunal Supremo permite embargar el saldo de la cuenta corriente y aun procediendo, exclusivamente, del salario mínimo cobrado.
Recordamos que hasta ahora, el importe correspondiente al Salario Mínimo Profesional no era embargable si se ahorraba todo su importe en una cuenta corriente bancaria.
La interpretación conjunta que realiza el Alto Tribunal del artículo 171 de la Ley General Tributaria y del 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá a Hacienda embargar todo el saldo que exista en la cuenta y aunque proceda únicamente del cobro del salario mínimo interprofesional.
Sólo se salvará el importe del salario mínimo cobrado correspondiente al último mes.
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