Damos cuenta a continuación del cambio de criterio, para mal, de la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante, sobre el uso de automóviles por empleados para sus necesidades privadas.
Concluye la Dirección General de Tributos que esta cesión de la empresa del automóvil es una operación sujeta a IVA al considerarla una operación efectuada a titulo oneroso.
A efectos de determinar qué parte de la cesión del vehículo se destina a las necesidades privadas del trabajador, es decir la base imponible del IVA, sobre la cual la empresa tendrá que repercutir la cuota a su empleado, el criterio que señala Tributos es la disponibilidad para los fines particulares. Criterios como kilómetros recorridos, horas de utilización efectiva, no son aceptables.
Da igual si el vehículo de la empresa ha sido adquirido en régimen de propiedad o renting o leasing.
Kafka vuele a la Dirección General de Tributos…
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