El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 25 de noviembre de 2009, modificando el criterio existente hasta el momento, declara que la presentación de la declaración-resumen anual de IVA interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. En palabras del Alto Tribunal,
“ (…) a dicha declaración se acompañan las declaraciones-liquidaciones trimestrales cuyo contenido ha de ser congruente con el de la declaración-resumen anual, pues si así no fuera la declaración-resumen anual y las liquidaciones (en este caso trimestral) serían contradictorias, y, por tanto, rechazables. Ello permite concluir que aunque la declaración-resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año. Este elemento de la declaración-resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año, permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el artículo 66.1 de la L.G.T. confiere carácter interruptivo.”
Parece desacertado el criterio manifestado por el Tribunal Supremo, otorgando virtualidad interruptiva a una mera declaración informativa, en tanto que tanto el artículo 66.1 de la antigua Ley General Tributaria como el artículo 68.1 de la actual, establecen que las actuaciones de los obligados tributarios que interrumpen el citado plazo de prescripción son aquéllas que conducen a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, y no parece que pueda ser considerada como tal una declaración informativa que viene simplemente a ratificar unas autoliquidaciones ya presentadas, por más que se acompañen a dicha declaración tales autoliquidaciones, que, por otro lado, ya obran en poder de la Administración. Sólo queda esperar que el Alto Tribunal no siente jurisprudencia emitiendo una nueva Sentencia con el mismo criterio.
Antonio J. Ragel Bonilla
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