A continuación se resumen las principales modificaciones a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE de 11 de octubre).

  1. Se establece que cuando se pida el recibimiento del proceso a prueba (bien en el escrito de demanda, en el de contestación o en el de alegaciones complementarias), se deben expresar de forma ordenada no sólo los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba sino también los medios de prueba que se proponen.
  2. Se eleva de 13.000 a 30.000 euros la cuantía por debajo de la cual se tramitarán por el procedimiento abreviado aquellos recursos de los que deban conocer los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Se introduce la posibilidad en el procedimiento abreviado de que el actor pida en el escrito de demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba ni tampoco de vista, a lo que se podrá oponer la parte demandada en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, en cuyo caso se celebrará la vista.
  4. Se eleva de 18.000 a 30.000 euros la cuantía necesaria para entablar recurso de apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  5. Se eleva de 150.000 a 600.000 euros la cuantía exigible para entablar recurso de casación.
  6. Se eleva de 18.000 a 30.000 euros la cuantía exigible para entablar recurso de casación para la unificación de doctrina.
  7. Se modifica la regulación de la adopción de medidas cautelares “inaudita parte”.
  8. Se modifica la regulación de la imposición de costas procesales estableciéndose, con carácter general, el principio del vencimiento.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Abogado