Los propietarios de segundas o ulteriores viviendas, no alquiladas, ni afectas a alguna actividad económica, deberán imputar la renta inmobiliaria en su declaración de IRPF, aunque no hayan podido hacer uso efectivo de la citada vivienda, por la obligación de confinamiento y la prohibición de los desplazamientos , bajo el estado de alarma.
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de mayo de 2020.
Por tanto, aviso a navegantes, no excluyan el tiempo que no pudieron hacer uso de sus segundas viviendas, en el cálculo de la imputación de renta inmobiliaria, durante la vigencia del estado de alarma. La Agencia Tributaria, a través de su brazo interpretativo, ya avisa.
La recaudación manda….
Sevilla a 28 de julio de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario