Importante sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado, como podemos leer en distintos medios, que el uso de la cámara oculta para realizar investigaciones periodísticas es «ilegítimo» y, en consecuencia, está prohibido por la Constitución. adviertiendo que la obtención de información a través de este medio, que se caracteriza por «la captación de la voz y la imagen» mediante un «ardid o engaño», puede lesionar tanto el derecho al honor, como los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
El Tribunal Constitucional parte de la base de que, si se puede acceder a la información sin vulnerar los derechos fundamentales de la persona, «queda deslegitimada, por desorbitada o desproporcionada, aquella actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad o la imagen ajenas». Y la cámara oculta, tiene de por sí una «especial capacidad intrusiva», pues se basa en un «ardid o engaño» para que el periodista pueda «acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones«.
Según el Tribunal Constitucional, el empleo de una cámara oculta tiene como efecto la violación de los derechos fundamentales aunque se cumplan los requisitos de veracidad e interés general del reportaje que, en otras circunstancias (es decir, sin cámara oculta), decantarían la balanza a favor del derecho a la información.
Sobre el derecho a la propia imagen (el segundo de los que el Tribunal Constitucional considera vulnerados en este caso), explica que la persona grabada «subrepticiamente» es «privada del derecho a decidir sobre la reproducción de su aspecto físico y de su voz, determinantes de su plena identificación como persona«. No se le permite ni consentir ni rechazar la exhibición de su imagen.
Rafael Lamet Moya
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