El Tribunal Supremo da un tirón de orejas con la reciente sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 (rec.292/2008), alertando a los abogados que se centren en su trabajo y no se duerman en los laureles, aquí no vale citar los famosos dichos “mezclar churras con merinas”” ó “que tiene que ver la velocidad con el tocino”, aquí lo que vale según el Supremo es la profesionalidad del abogado, pues en el caso que nos ocupa, curiosamente el abogado demandante redacta una demanda sin fundamentar jurídicamente su pretensión y con ello cita el Tribunal:

 

“CUARTO .- La parte recurrente dedica el grueso de las páginas de su escrito de demanda a combatir los hechos reflejados en el acta cuestionada con escasa dedicación a los fundamentos de derecho en que apoyar su pretensión anulatoria.

Tras identificar jurisdicción, competencia, legitimación, procedimiento y cuantía, con mención de diversos preceptos de la LJCA y de la LOPJ, dedica un apartado a “fondo del asunto” en que continúa con una argumentación fáctica contra el acta y la resolución sancionadora similar a la consignada en el apartado “Hechos” mas sin citar una sola disposición jurídica que repute conculcada por la resolución sancionadora.

Del mismo modo que corresponde a la parte actora la obligación de definir de manera inequívoca cuál es el concreto objeto de su “petitum”, en este caso la anulación de la resolución impugnada, le incumbe también la carga de expresar en el cuerpo de su escrito de demanda, en términos claros y concluyentes, cuáles son las normas legales o reglamentarias infringidas por el acto impugnado sin que tal labor pueda ser realizada por el órgano jurisdiccional sustituyendo a la parte pues, ello, lesionaría la igualdad de armas procesales que rige cualquier proceso judicial.”

Me pregunto ¿Cómo puede olvidársele a un compañero una fundamentación jurídica en una demanda? Y puede ser por el abuso de plantillas, despiste emocional o actos mecánicos, y es que la profesión de abogado, lejos de planteamientos reflexivos, se distancia del trabajo en cadena, pues requiere de una concentración absoluta en cada asunto. Paralelamente a ello, no deja también de sorprender de que sirve el latinajo iura novit curia, si el juez determina después que se lo explique o no se entera. En definitiva que hay que dejarlo todo bien clarito para que el juez determine lo oportuno.

Daniel Ramos Carrión