Con ánimo de estimular el mercado inmobiliario español, se ha aprobado una nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos a partir del 12 de mayo de 2012, para las rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Están exentas las rentas que se generen por la transmisión onerosa de inmuebles urbanos que se adquieran entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.

El importe de la exención será del 50% de la ganancia patrimonial que se obtenga en la transmisión del inmueble urbano.

No resulta aplicable la exención a la transmisión de inmuebles al cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.

Tampoco será aplicable la exención cuando el inmueble se transmita a una entidad en la que se tenga el control de la misma.

Por tanto, buena medida para “sacar de la uci” al mercado inmobiliario español.

En Sevilla  Mayo de 2012

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados