En la actualidad, para aquellos contribuyentes que residen en Andalucía, existen dos medidas tributarias que permiten minorar, en cierta medida, la carga económica que supone recurrir a la asistencia jurídica para la defensa de sus intereses en los litigios con los pagadores de sus rendimientos del trabajo.
Por un lado, existe una reducción de los rendimientos íntegros del trabajo establecida en la Ley del IRPF por el importe de los gastos que se satisfagan por dicha defensa jurídica con un límite máximo de 300 euros, lo que puede suponer una minoración de la cuota del IRPF para 2012 de entre 72 y 168 euros.
Y por otro, desde 2012, existe una deducción autonómica por el importe de dichos gastos con el límite de 200 euros que se aplica directamente en la cuota autonómica del Impuesto.
Si bien no se trata de grandes cantidades en estos tiempos cuasi-confiscatorios, aliviará de alguna forma la factura impositiva para muchos contribuyentes.
Antonio Ragel
Abogado
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