El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha entendido que una agresión a un jefe, empujandole para que pierda el equilibrio y lanzándo al aire patadas de karate, no es causa de despido ya que según el TSJ «no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido» porque hay que «conectar» las expresiones que utilizó con «la situación y el contexto en los que se encontraba«, confirmando de esta manera la anterior sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Granada.
Esta noticia que ha trascendido en varios medios de comunicación, realmente tiene su truco, ya que no se despide al trabajador por agredir a su superior, como se quiere hacer pensar en la mayoría de los titulares, si no que la agresión tiene lugar cuando lo están despidiendo, a lo que el trabajador reaccionó de mala manera (lo que, dicho sea de paso, nunca justifica una agresión), siendo este el motivo por el que la empresa, en una segunda carta remitida al trabajador por burofax al día siguiente, reforzó su decisión de despedirle al sumar a los motivos anteriores (disminución del rendimiento laboral y la actitud del empleado, que consideró una falta muy grave). Es por ello por lo que el TSJA valora que «sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral«. Como apunta el diario económico Expansión, los juristas consultados creen que esta decisión va en detrimento del poder de dirección del empresario, no mostrandose muy de acuerdo con la misma.
Rafael Lamet Moya
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