Desgraciadamente es una situación que está sucediendo mucho en la España actual, nos referimos a las cantidades que se adeudan a muchos empleados por el concepto de sueldos y salarios así como a las indemnizaciones recocidas por el despido de los mismos , las cuales tampoco suelen ser satisfechas por la empresa en cuestión,  dada a su situación de insolvencia.

En primer lugar, en cuanto a la indemnización por despido, la misma se encuentra exenta del IRPF, ya sea abonada por la empresa o finalmente por el FOGASA. La exención tiene unos límites. El exceso que se perciba tributará en el empleado como rendimiento del trabajo.

Por tanto, la indemnización exenta no se incluiría en la declaración del IRPF.

En cuanto a los salarios pendientes de percibir por el empleado  o el exceso de indemnización por despido no exento también pendiente de pago,  no se incluirán en la declaración del ejercicio en el que sean exigibles por el empleado. Se incluirán en la correspondiente autoliquidación cuando se cobren del FOGASA y se imputarán al año que debieron ser abonados, mediante la presentación de una declaración “complementaria”  la cual no devengará recargos, intereses de demora ni sanciones.

Así es como se ha manifestado recientemente la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 6 de agosto de 2012.

Por tanto, no olviden lo anterior a fin de no adelantar tributación cuando no se ha percibido la renta.

 

 Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados