Es deducible la pérdida de los objetos incluidos en una maleta por robo de la misma.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 22 de junio de 2012, al admitir como pérdida patrimonial la derivada del robo de los objetos incluidos en la maleta( portátil, tablet, mp3, cámaras fotográficas, joyas).

No obstante, el contribuyente tiene que probar la realidad del robo y el valor de adquisición de los objetos sustraídos.

 

La pérdida a incluir en la base imponible general del IRPF será la diferencia entre el precio de adquisición de los objetos robados y la depreciación experimentada como consecuencia de su uso, para que se corresponda la misma con el valor de mercado de los elementos al momento de la sustracción.

Por tanto, atento al criterio aquellos viajeros que pierden sus maletas.

En Sevilla, diciembre de 2012

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados