Para la Dirección General de Tributos, según consulta de 4 de marzo de 2013, los intereses de demora percibidos por un contribuyente como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos han de tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, y no como rendimientos del capital mobiliario, dado su carácter indemnizatorio.
Antonio Ragel
Abogado
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