Interesante, por cualitativo, el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que hemos tenido noticia del mismo, de mayo de 2013, en el cual se concluye que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos(IAJD) que se devenga en la formalización de una hipoteca inmobiliaria voluntaria por un contribuyente,  en garantía de una deuda contraída con la Hacienda Pública, es la propia Agencia Tributaria, en lugar del contribuyente,  como venía manteniendo la Dirección General de Tributos en algunos pronunciamientos del año 2010 y 2012 así como algunos Tribunales Superiores de Justicia. Ello sin perjuicio de que la Agencia Tributaria se encuentra exenta del pago del Impuesto.

Con este pronunciamiento se viene a aligerar la carga del maltrecho contribuyente que solicitó un aplazamiento-fraccionamiento del pago de sus impuestos. Por tanto, damos la bienvenida al citado fallo.

No obstante, no descartamos que la propia Agencia Tributaria Andaluza continúe notificando liquidaciones por el IAJD en las constituciones de hipotecas inmobiliarias en garantías de aplazamientos-fraccionamientos. Recomendamos obviamente impugnación.

En Sevilla a 25 de Octubre de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

  Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados