Es deducible el IVA soportado por una empresa derivado de asumir el coste ya sea directa o indirectamente a través de terceros,  del servicio de comedor o transporte para sus empleados a pesar de ser gratuito o parcialmente gratuito para éstos. Así se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos en diversos pronunciamientos en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, (Asunto C-258/95),  modificando su anterior criterio. Fdo. Antonio M. Puntas Prado