Así es. Consideramos muy interesante el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de noviembre de 2011, sobre el concepto de vivienda habitual en el caso de fallecimiento y su relación con los incentivos establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones.
Considera el Tribunal que son aplicables los incentivos fiscales en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual cuando el causante, por causa de enfermedad, abandonó su vivienda habitual para mudarse a la de su hijo, para ser cuidado por éste. Posteriormente, al cabo de los dos meses, falleció.
A pesar del cambio de inmueble, la vivienda habitual del causante no perdió tal carácter, pudiéndose aplicar los incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por tanto, damos la bienvenida a un fallo con sentido común.
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