Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2014 sobre la imputación temporal del beneficio derivado de una expropiación por parte de un organismo público.
El beneficio derivado de la expropiación, a juicio del Alto Tribunal, se sitúa cuando la Administración ocupó la finca y pagó, al menos parte del justiprecio. Y ello, sin perjuicio de que el expropiado recurra en la mayoría de las ocasiones el importe del justiprecio y el aumento del mismo, se abone en ejecución de sentencia posteriormente.
El beneficio extraordinario imputado al pago posterior del aumento del justiprecio, circunstancia que ocurrirá como mínimo tres o cuatro años siguientes a la ocupación de la finca, se sitúa al momento del acta de ocupación, con lo que podría concurrir muy fácilmente la prescripción del citado incremento patrimonial, eludiéndose la tributación por el Impuesto sobre Sociedades .
Por tanto, importante el fallo tanto por los efectos hacia el futuro como hacia el pasado, por la posibilidad de impugnar autoliquidaciones ya presentadas.
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