El pasado viernes 28 de noviembre se publicó finalmente en el BOE la Ley 26/2014, por la que se aprueba el nuevo IRPF, que entrará en vigor el próximo 1 de Enero.
A continuación vamos a comentar las novedades que consideramos más interesantes. Hemos omitido, por razones didácticas, algunos requisitos y exigencias. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o profundización sobre las mismas.
- Desaparece la exención en el IRPF de los 1.500 Euros por la percepción de dividendos.
- La exención por despido se limita a 180.000 Euros. Entró en vigor el 1 de agosto de 2014.
- Se restringe la exención consistente en la entrega gratuita de acciones de la empresa a sus trabajadores.
- Están exentas las posibles ganancias patrimoniales que se generen como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, bajo ciertos requisitos.
- Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años siempre que con el producto de la venta se constituya una renta vitalicia asegurada a su favor, con ciertos requisitos.
- La reducción de los rendimientos del trabajo personal se suprime con carácter general, pero se establece un importe de 2.000 Euros de gastos sin justificación.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por personas discapacitadas se podrán deducir en 3.500 Euros y 7.750 Euros, si además necesitan ayuda de terceros.
- Desaparece la reducción de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos mayores de 65 años.
- La reducción por la obtención de rendimientos del trabajo irregulares( aquellos que tienen un periodo de generación superior a 2 años y no se obtienen de forma periódica o recurrente) pasa del 40% al 30%.Además, aunque hay particularidades, para aplicar la reducción, se tienen que imputar a un único ejercicio y no fraccionar como era posible con la anterior Ley de IRPF.La cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción son 300.000 Euros.
- En el supuesto de cesión por parte de la empresa de vehículos a sus trabajadores que sean eficientes energéticamente, el rendimiento del trabajo en especie a imputar a los empleados se puede reducir hasta un 30%.
- Se crea un régimen para la regularización de pensiones procedentes del extranjero no declaradas en el IRPF por contribuyentes cuando debían hacerlo.
- Se suprime la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas a jóvenes. No obstante, permanece la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente de viviendas del 60%. Si el rendimiento es negativo no se reducirá.
- Los rendimientos del capital inmobiliario irregulares(aquellos que tienen un periodo de generación superior a 2 años) se reducirán un 30% en lugar de un 40% como recogía la anterior Ley de IRPF. Estos rendimientos además se tienen que imputar en un único periodo, no siendo posible su fraccionamiento.
- La distribución de la prima de emisión de acciones en el supuesto de sociedades no cotizadas ha cambiado su tratamiento tributario.
- Se crean las figuras de los planes de ahorro a largo plazo( Seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuentas individuales de ahorro a largo plazo).El contribuyente aporta un máximo de 5.000 Euros al año, que solo puede rescatar en forma de capital y que se le garantiza recuperar como mínimo el 85% de las aportaciones. Los rendimientos que haya producido tales productos financieros están exentos si se rescatan transcurridos cinco años.
- Para calificar los alquileres de inmuebles como actividad empresarial, se elimina el requisito de la exigencia de local manteniéndose la existencia de un empleado con contrato laboral a jornada completa para la ordenación de la actividad .
- Se aprueba una nueva tabla de amortización para los rendimientos de las actividades empresariales.
- En el ámbito de la estimación directa, el importe máximo de las provisiones y gastos de difícil justificación se limita a un máximo de 2.000 Euros.
- Con efectos para 2016 se limitan las actividades y aumentan los requisitos para las actividades que determinan su rendimiento en estimación objetiva.
- Los rendimientos de actividades empresariales irregulares(aquellos que tienen un periodo de generación superior a 2 años) se reducirán un 30% en lugar de un 40% como recogía la anterior Ley de IRPF. La cuantía máxima sobre la se aplicarán serán 300.000 Euros. Estos rendimientos además se tienen que imputar en un único periodo, no siendo posible su fraccionamiento.
- La venta de derechos de suscripción de acciones de sociedades cotizadas tributará como ganancia patrimonial, a partir de 2017. Hasta la citada fecha, tributará como en la actualidad, reduciendo el valor de adquisición de los valores.
- Los coeficientes de abatimiento( que reducen las ganancias patrimoniales que se derivan de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994) se continuarán aplicando pero de una manera mucho más limitada. Se ha creado un límite de 400.000 Euros respecto del precio de venta del elemento.
- Se suprimen los coeficientes de actualización ( de corrección monetaria) que incrementan el valor de los inmuebles para determinar la ganancia patrimonial por la venta de los mismos.
- Se aclara que no habrá tributación en la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones entre cónyuges por imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria.
- Todas las ganancias patrimoniales tributarán en la renta del ahorro. Desaparece la distinción entre ganancias patrimoniales generadas hasta en un año y en más.
- Las cuotas abonadas a partidos políticos no reducirán la base imponible. Será una deducción en la cuota del Impuesto del 20%, con un máximo de 600 Euros.
- Se suprimen las diferencias por edad en las aportaciones a sistemas de previsión social( planes de pensiones). El límite de reducción de la base imponible será de 8.000 Euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas, si fuese menor.
- Con ciertos límites , se podrán compensar partidas positivas y negativas que integran la base imponible del ahorro.
- Se crean ventanas de liquidez. Los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, en las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
- Se mantiene con ciertas restricciones temporales la posibilidad de rescatar en forma de capital y aplicación de la reducción del 40% sobre los rendimientos que se genere por los derechos consolidados derivados de las aportaciones realizadas a planes de pensiones, antes del 1 de enero de 2007.
- Se incrementan el importe de los mínimos personales y familiares.
- La tarifa general del Impuesto pasa a ser de cinco tramos.
- La tarifa que se aplica sobre las rentas del ahorro, tiene tres tramos. El primer entre 0 Euros y 6.000 Euros, al cual se le aplicará el tipo del 20% en 2015 y 19% en 2016. El segundo tramo, entre 6.000 y 50.000 Euros, se le aplicará el tipo del 22% en 2015 y 21% en 2016. El tercer tramo, para importes superiores a 50.000 Euros, se le aplicará el tipo de 24% en 2015 y 23% en 2016.
- Desaparecen las deducciones por aportaciones a cuenta de ahorro, por alquiler, con ciertas especialidades para contratos anteriores a 1 de enero de 2015 y la deducción por inversión de beneficios.
- Se establece nuevas minoraciones de la cuota diferencial, además de la deducción por maternidad, para contribuyentes con descendientes, ascendientes discapacitados, con ciertos requisitos.
- El régimen de transparencia fiscal internacional sufre importantes modificaciones.
- Se excluyen los deportistas profesionales y administradores de entidades, con participación menor del 25%, del régimen especial de impatriados en el Impuesto.
- Se crea la figura del “exit tax”. Se genera una ganancia patrimonial ( sin necesidad de efectuar una transmisión). Se aplica a contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia y tengan acciones cuyo valor de mercado excede de 4.000.000 Euros o tienen un porcentaje superior al 25% con un valor de 1.000.000 de Euros. Si vuelve a ser contribuyente del IRPF sin haber transmitido las acciones podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF. Este régimen se puede aplazar bajo ciertos requisitos. Este régimen se podrá aplazar cuando el desplazamiento es por motivos laborales( no a paraísos fiscales) o por cualquier otro motivo, si es a países con Convenio de doble imposición con clausula de información.
- Las sociedades civiles que tengan carácter mercantil( no agrícolas, profesionales, forestales, pesqueras, mineras) pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades partir de 2016. Se crea un régimen especial para la disolución y liquidación de las mismas.
- Se aumenta el límite para la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rentas de más de un pagador. Se pasa de 11.200 Euros a 12.000 Euros.
- El tipo de retención para 2015 será del 20% y del 19% para 2016 para los rendimientos del capital mobiliario, de arrendamientos de inmuebles y las ganancias patrimoniales procedentes de ventas de fondos de inversión.
- El tipo de retención para 2015 será del 19% y del 18% para 2016 para los rendimientos de actividades profesionales. También se aplicará para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios.
- La retención sobre los rendimientos del trabajo que perciban los administradores de sociedades por tales funciones serán en 2015 el 37% y el 35% en 2016.Si la sociedad administrada tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 Euros, el tipo de retención será el 20% en 2015 y el 19% en 2016.
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