Así es. Lo habíamos denunciado en este blog hace dos años y la Audiencia Nacional en Sentencia de 15 de diciembre del presente nos ha dado definitivamente la razón.
Brevemente comentamos los hechos :
Un contribuyente solicitó aplazamiento-fraccionamiento del IVA. Por cuestiones formales el citado aplazamiento-fraccionamiento fue denegado (la tasación de los bienes inmuebles ofrecidos en garantía) no estaba actualizada, fue el motivo exclusivo.
Se recurrió en reposición la denegación y se aportaron las tasaciones actualizadas. Paralelamente a ello, se solicitó la suspensión del ingreso de la deuda mientras se tramitaba el recurso de reposición, que era pacífico su resolución, dado que el motivo de la denegación se había subsanado.
La Dependencia de Recaudación, no obstante lo anterior, mientras tramitaba la resolución, obvió la solicitud de suspensión y notificó recargos de apremio a la sociedad por importe de 570.000 Euros. Nada más!!!
Estos recargos ahora han sido anulados al entender certeramente el Tribunal que “ la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la decisión sobre la suspensión penda ella. Existiendo una obligación de resolver por parte de la Administración, su inactividad nunca puede perjudicar a la reclamante que ejercita su derecho”.
Por tanto, damos la bienvenida a esta sentencia.
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