El Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 28 de Enero de 2010, confirma las tesis de la Inspección de Hacienda, aplicando la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades ya derogada pero plenamente aplicable actualmente, a la hora de aplicar intereses y a valor normal de mercado, por existir una disponibilidad de capitales durante largos periodos de tiempo entre entidades vinculadas. Una sociedad financió a otra entidad participada. Señala el Alto Tribunal “ el mantenimiento de saldos durante largos períodos de tiempo, sin retribución alguna, supone un medio de financiación , que en situación de vinculación, distorsiona las bases imponibles que habría de corresponder a cada una de las partes”. Por tanto, cuidado con los préstamos entre sociedades vinculadas.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Deja tu comentario