La modificación de las tasas judiciales ha consistido en dejar exentas a las personas físicas.
Esta exención carece de motivación y es contraria al principio de capacidad de pago pues ser una persona física o jurídica no es ningún indicio de capacidad de pago. Y por ello, a nuestro juicio, es inconstitucional.
En definitiva contraria al principio de igualdad en clave tributaria
Deja tu comentario