Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Comprobación de Valor.
S. Tribunal Supremo, 5 de marzo de 20145 (RJ/2015/1437). Recurso de Casación en interés de ley.
La comprobación de valor de participaciones sociales mediante dictamen de peritos, no puede consistir en la capitalización de rendimientos de la sociedad ya que este es otro medio de comprobación acogido en el artículo 57 a) de la LGT y no se pueden entremezclar distintos medios de comprobación.
Recurso Contencioso-Administrativo acreditación de la decisión de litigar por parte de las personas jurídicas (sociedades).
S. Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 (RJ/2015/1817). Recurso de Casación para unificación de doctrina.
El administrador único de una sociedad puede, normalmente, decidir la interposición del recurso por sí solo a salvo de que dicha facultad esté reservada a la Junta General.
Si el Tribunal tiene dudas al respecto debe requerir la presentación de los estatutos sociales por si contienen esa salvedad antes de inadmitir el recurso.
Derivación de responsabilidad por deudas y sanciones de la sociedad a los administradores sociales.
S. Tribunal Supremo de 9 de abril de 2015 (RJ/2015/1846). Recurso de Casación para unificación de doctrina.
Basta, como motivación, acreditar la dejación de funciones (mercantiles) del administrador.
Régimen especial de fusiones. Escisión parcial. Rama de actividad.
S. Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2015 (JT/2015/680).
No es necesario que la rama de actividad sea anterior a la escisión. Por tanto basta que se configure después con los elementos escindidos.
Infracciones y sanciones anuladas y reiteradas.
R. Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 (JT/2015/3).
Las sanciones que hayan sido anuladas por motivos sustanciales no se pueden volver a imponer (principio «non bis idem»).
Interpretación de las leyes por parte de los Tribunales de Justicia acomodada a la Constitución.
S. Tribunal Supremo nº 77/2015 de 27 de abril (RTC/2015/77).
El Tribunal Constitucional otorga amparo a contribuyentes a los que se les había negado la aplicación de un beneficio fiscal por la carencia de un requisito formal al entender que se ha infringido el principio de igualdad (realmente lo infringido como sostiene el voto particular contenido en la Sentencia al discrepar de la misma es el derecho a la tutela judicial efectiva a ser la Sentencia recurrida en amparo arbitraria).
Con todo lo relevante de la misma es el recordatorio de que la interpretación de las leyes (y de las demás normas jurídicas) por parte de los Tribunales de Justicia (y desde luego por pare de los órganos administrativos) se ha de acomodar a la Constitución. El recordatorio es pertinente porque el mandato recordado se suele olvidar por unos órganos y otros con más frecuencia de lo debido.
Doctrina de los actos propios en el ámbito del procedimiento de comprobación.
S. Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2013 (RJ/2013/7219).
Al respecto de los efectos jurídicos producidos en un ejercicio objeto de comprobación por un negocio jurídico celebrado con anterioridad en ejercicio que ya fue comprobado por la Inspección ésta no puede ahora declararlo en fraude de ley cuando entonces no lo declaró sin más explicaciones.
Ello supone la infracción de la doctrina de los actos propios con quiebra de los principios de buena fe y confianza legítima abarcados todos ellos por el principio de seguridad jurídica.
Notificaciones que no se consideran válidas a pesar de reunir todos los requisitos formales conforme a las circunstancias concurrentes.
S. Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 Rec. nº 3529/2014 (NF1058434).
En coherencia con su doctrina sobre notificaciones que se consideran válidas a pesar de carece de los requisitos formales exigidos en esta Sentencia se considera que una notificación no es válida a pesar de que concurren los requisitos formales, conforme a las circunstancias concurrentes en el caso (notificación desatendida efectuada en el domicilio del contribuyente en el mes de agosto).
La prescripción de la potestad de comprobación respecto de un ejercicio en el que se celebró un negocio jurídico o impide su declaración en fraude de ley con motivo de la comprobación de un ejercicio al que se extienden los efectos del mismo.
S. Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (RJ/2015/1045).
Esto es lo sostenido en la Sentencia.
Pero en ella se contiene un muy importante voto particular que considera que la Sentencia es contraria al principio de seguridad jurídica que en el caso no puede ampararse en el principio de legalidad y que pone especialmente de manifiesto las enormes dificultades de prueba para el contribuyente que esta doctrina conlleva y bajo la que la Administración queda autorizada a revisar negocios jurídicos mucho tiempo después de haber sido celebrados.
Imposibilidad de la Inspección de comprobar no solo lo ya comprobado en una comprobación anterior sino también lo que se pudo comprobar y no se comprobó.
S. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) S. nº 54/2015 de 12 de enero (ST/2015/362).
La Sentencia se apoya, a su vez, en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2013 y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014.
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