El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia de primeros de diciembre de este año que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria resultado de una devolución de ingresos indebidos no tributan en el IRPF.
«La sujeción al IRPF desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria delos intereses«, concluye el Alto Tribunal.
Por tanto, buena noticia!.
Sevilla a 14 de diciembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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