El valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es el valor real por el que se adquirió ese inmueble. Si este valor de adquisición fue comprobado a efectos del ITPAJD, por la correspondiente Consejería de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma, se tomará este, al vincular a la Administración.
Eso es lo que viene a confirmar el Tribunal Supremo en una sentencia de diciembre de 2015 , que confirma otra de de enero del mismo año.
Por tanto, «para las duras y las maduras» debe de prevalecer el valor comprobado a efectos del ITPAJD para determinar la ganancia patrimonial a efectos del IRPF derivada de la transmisión del citado inmueble.
Por tanto, buena Sentencia del Alto Tribunal
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