Informamos sobre una Sentencia del TSJ de Cataluña de finales de diciembre de 2015 que concluye que cuando no hay beneficio en la venta de un inmueble no ha lugar al pago de la «plusvalía municipal».
Aunque hay varias Sentencias de distintos Tribunales, que confirman el criterio anterior, lo interesante de esta son los medios de prueba que ofrece para la acreditación de que efectivamente no ha habido beneficio en la venta de un bien inmueble, en este caso una tasación y por tanto , no se ha realizado el hecho imponible.
Damos la bienvenida a este Fallo
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