No todo vale, aunque las multinacionales se amparen en interpretaciones de normas tributarias.
Los ingresos obtenidos en España por una multinacional tecnológica( obviamos su nombre) tienen que tributar donde son obtenidos y aunque los facture desde un país distinto( Irlanda ) o desde una web domiciliada en un país de baja tributación.
La clave para ello es la figura del establecimiento permanente, tal como concluye el Tribunal Supremo.
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Por tanto, cuidado con las planificaciones tributarias agresivas.
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