El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por su parte el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Así se recoge en la web de la Agencia Tributaria, de fecha 4 de junio.
Así pues, ojo con los plazos.
Sevilla a 4 de junio de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete DelgadoLamet&Asociados
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