Hacienda : No vale «pájaro que vuela a la cazuela». Es decir, no toda liquidación provisional, acta de inspección, que resulte cuota a ingresar, debe de llevar inexorablemente una sanción a ingresar a la Hacienda Pública. No.

Eso es lo que viene a sostener el Tribunal Supremo en dos recientes Sentencias que traemos a colación .

Sentencia de 28 de abril de 2016 y Sentencia de 4 de julio de 2016, , en las cuales el Alto Tribunal viene a concluir que el ´órgano sancionador debe en primer lugar probar la culpabilidad del contribuyente y tiene la carga de ello y además debe valorar la intencionalidad concreta del contribuyente en la conducta que se le imputa, no siendo suficiente la simple y genérica afirmación que siempre es la misma, por el corta y pega, de que no se aprecian dudas interpretativas razonables.

Por tanto, damos la bienvenida al criterio del Tribunal Supremo.