Así se pronuncia en una interesante Resolución el Tribunal Económico Administrativo Central en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina de febrero de 2017.
El valor de adquisición en una transmisión de un inmueble por una persona física no puede ser cero , en supuestos en los cuales el contribuyente no declaró la alteración patrimonial o no atendió a los requerimientos efectuados.
Hacienda , en base al principio de facilidad en la aportación de la prueba, tiene medios para determinar el valor de adquisición del inmueble vendido a efectos de liquidar la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente y no considerar lo más fácil, es decir, 0 euros.
Interesante Resolución que nos da el TEAC.
Deja tu comentario