La asistencia de los médicos y profesionales de la salud a los congresos médicos, financiando la mayor parte de los gastos de los mismos, multinacionales farmacéuticas, es una renta que no tributa en el IRPF del año 2017 de los médicos .
Ello es así por una modificación «in extremis» del Reglamento del IRPF a finales del año 2017, para modificar el criterio sostenido por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de marzo de 2017 y el informe de mayo de la AEAT al respecto.
No obstante, la exoneración en el IRPF es para supuestos en los cuales los médicos prestan sus servicios en el marco de una relación laboral. No es para supuestos de profesionales de la medicina que ejercen su profesión en el marco de una actividad económica, los cuales tributarán por la asistencia a tales congresos.
Por tanto, estamos ante una discriminación normativa arbitraria.
Ojo médicos que la exoneración de la renta en el IRPF por la asistencia a congresos es para supuestos de retribución en especie, si el médico sufraga los gastos y posteriormente son reembolsados por la correspondiente empresa farmacéutica, estaríamos ante un rendimiento del trabajo que tributaría en el IRPF del médico.
Habrá lio con la Hacienda Pública….
Sevilla a 24 de de abril de 2018.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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