Interesante la sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla que ha retirado la custodia a una madre al considerar que los seis cambios de domicilio que se han producido en los últimos cinco años (Desde el año 2005 han vivido en Sevilla, Benalmádena, Sierra de las Nieves, Loja, Huetor-Tájar y de nuevo en Sevilla) responden a una actitud negligente por su parte y se la ha concedido al padre, ya que considera que con tanto cambio, se ha despreocupado de la educación de la menor y le han perjudicado y considera que el padre podrá cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad. Según la sentencia:
Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio
Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado.
A dicha decisión hay que sumarle además una actitud negligente de la madre ya que una profesora que tuvo la niña señaló que la niña llegaba tarde a las clases, con ropa inadecuada, hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados y que a veces la recogían en la guardería muchos hombres desconocidos, que según el fallo la niña presentaba una «tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre» y la declaración de la niña que prefería vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con «madurez, contundencia y convicción impropios» de su edad ya que su padre tiene una situación laboral más consolidada y «parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija«, a la vez que «existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad», según el juez. Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña. Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y «sin tomar en consideración en absoluto» la opinión de su ex pareja «pese a ostentar también la patria potestad». El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.
Rafael Lamet Moya
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