Interesante noticia que leemos en Jurisevilla donde el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un hombre que solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de El Madroño una licencia para construir una nave de aperos de labranza y acabó construyéndose una vivienda en esta parcela en suelo no urbanizable.
Para el Juzgado de lo Penal de lo solicitado a lo construido:
«hay un trecho importante, especialmente en los metros cuadrados, pues la edificación se termina con 90 metros cuadrados, mientras que la licencia interesaba 8×7 metros cuadrados», y, además, «de una división en dos zonas se pasa a una estancia o salón con cocina incorporada y cuatro habitaciones, una de ellas con cuarto de baño».
Añade que la vivienda «incorpora todos los elementos necesarios para su habitabilidad, como saneamiento, electricidad, agua o televisión», al tiempo que explica que, siendo el terreno rústico, «la única construcción susceptible de autorizarse sería un cuarto destinado a la guarda de objetos y elementos propios de una explotación agrícola».
Continúa diciendo la sentencia que «no existe dato alguno que permita acreditar una actividad profesional agrícola duradera en el tiempo», precisando que «el hecho de contar con árboles frutales y un huerto no significa necesariamente la existencia de una explotación agrícola», al tiempo que asevera que «pretender ofrecer la vivienda como un cuarto de labranza no se sostiene, y de hecho resulta un tanto violenta la imagen de una maquinaria corta césped en un suelo que parece de parqué y en habitaciones con cortinas y cocina».
Por todo ello el Juzgado no sólo condena penalmente al acusado sino que también ordena la demolición de lo construido.
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