El Tribunal Constitucional ha declarado nulo la forma en la cual los Ayuntamientos determinan la base imponible en la Plusvalía Municipal pues el método establecido en la Ley de Haciendas Locales presume que toda transmisión de terrenos genera un incremento del valor , independientemente de que no haya incremento o de la cuantía del incremento, en caso de que haya.
Esta figura impositiva ya había sufrido importantes modificaciones tras otras sentencias que la anulaban en parte. En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 107.1 en la medida que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba, una situación que a ojos del TC era inconstitucional. Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.
El Tribunal Constitucional ha hecho justicia a pesar de la tardanza. Intuimos una avalancha de solicitudes de devolución del Impuesto satisfecho.
Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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